Auditoría tributaria preventiva

Te audita como SUNAT.
Te protege antes de que fiscalice.

Carga el registro de compras de tu empresa y descubre hoy los reparos que SUNAT encontraría en una fiscalización: cuánto costarían, cuánto sube el monto si esperas y qué hacer antes de que llegue el requerimiento.

En el Radar gratuito tus archivos no salen de tu computadora.

Caso real, datos anonimizados

+ S/ 7 millones

de crédito fiscal desconocido a una empresa por un solo hecho: generó su Registro de Compras electrónico después de que SUNAT se lo pidiera. Las compras eran reales. La ley conserva el crédito si el registro se genera antes del requerimiento (art. 2 de la Ley N.° 29215). Un control a tiempo lo habría evitado.

Fiscalización parcial de IGV12 meses
Crédito fiscal reparado+ S/ 7 M
Multa (art. 178 num. 1 CT)50% del omitido
Deuda con intereses y multasmás del doble

Cómo funciona

Tres pasos, sin clave SOL

Carga tus registros

Exporta del SIRE tu registro de compras (y si quieres, ventas y PDT 621) y súbelos. Aceptamos TXT, CSV y Excel.

El motor aplica los criterios de SUNAT

Cruza proveedores, plazos, bancarización, detracciones, notas de crédito y declaraciones. Calcula tributo, intereses y multa en cada escenario.

Un abogado tributarista valida

Cada hallazgo se revisa antes de entregarte el informe, con la decisión recomendada: subsanar, sostener o defender.

Qué detecta

Los reparos más frecuentes de una fiscalización

Proveedores sin capacidad operativaD. Leg. N.° 1532 · con el plazo de 30 días hábiles para pedir revisión
Proveedores no habidos o con RUC no activoArt. 19 LIGV y Ley N.° 29215
Registro electrónico generado tarde o no generadoArt. 2 de la Ley N.° 29215 y R.S. N.° 286-2009/SUNAT
Notas de crédito fuera de su mesArt. 27 LIGV y art. 7 de su Reglamento
Pagos sin medio de pago bancarizadoTUO de la Ley N.° 28194
Detracciones no depositadas o tardíasTUO del D. Leg. N.° 940
Crédito declarado mayor al registradoArt. 178 num. 1 del Código Tributario
Ventas registradas y no declaradasIGV y Renta de tercera categoría
Períodos prescritosArts. 43 a 49 del Código Tributario

Niveles

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Raphael Otárola Molina
Abogado y estratega tributario